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Artículo 80 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716064

Texto oficial

Artículo 80.- Todos los empleos que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Lo dispuesto en los incisos precedentes, será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales.