Texto oficial
Artículo 88.- Los funcionarios tendrán derecho a
percibir por sus servicios las remuneraciones y demás
asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma
regular y completa.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716074.