Texto oficial
Artículo 94.- El derecho al cobro de las asignaciones
que establece el artículo anterior, prescribirá en el
plazo de seis meses contado desde la fecha en que se
hicieron exigibles.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716081.