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Artículo 97 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716084

Texto oficial

Artículo 97.- Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.