Texto oficial
Artículo 103.- Se entiende por permiso la ausencia
transitoria de la institución por parte de un funcionario
en los casos y condiciones que más adelante se indican.
El jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, podrán
conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.