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Artículo 105 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716094

Texto oficial

Artículo 105.- El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.