Texto oficial
Artículo 107.- La declaración de irrecuperabilidad de
los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de
Pensiones será resuelta por la Comisión Médica
competente, en conformidad con las normas legales que rigen
a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán
los derechos que de tal declaración emanan para el
funcionario.