Texto oficial
Artículo 114.- El empleado que infringiere sus
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas
disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando la infracción a sus deberes y
Obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una
medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o sumario administrativo.