Texto oficial
Artículo 137.- Vencidos los plazos de instrucción de
un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo
ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a
agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.
Aprueba estatuto administrativo
idNorma: 30210 · idParte: 8716129