Texto oficial
Artículo 144.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la Administración del Estado;
c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 45, y
d) Por no presentación de la renuncia, según lo
señalado en el artículo 142, inciso final.