Texto oficial
Artículo 147.- El término del período legal por el
cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo
por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de
sus funciones.
Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con
los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en
servicio activo, si fuere notificado, previamente y por
escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o
resolución que renueva su nombramiento o contrato.