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Artículo 157 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716152

Texto oficial

Artículo 157.- Derógase el decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960. Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del presente Estatuto Administrativo.