Texto oficial
Artículo 4°.- Mientras no se dicten los nuevos
estatutos especiales a que se refiere el artículo 156,
continuarán rigiendo los actualmente en vigencia,
aplicándose supletoriamente las normas del presente
Estatuto.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716157.