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Artículo 13 transitorio de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716166

Texto oficial

Artículo 13.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.° de este Estatuto, referente a los Ministerios, sólo se aplicará a contar de la fecha en que se produzca la adecuación de plantas, en conformidad con el artículo 1.° transitorio. DEROGADO.-