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Artículo 16 transitorio de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716169

Texto oficial

Artículo 16.- Los funcionarios afectos al régimen previsional antiguo que hagan uso de permiso sin goce de remuneraciones podrán efectuar de su peculio, para los efectos del desahucio y de la previsión, las imposiciones que correspondan.