Texto oficial
Artículo 18.- En el caso de fallecimiento de un
funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge
sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden
señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que
habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado
a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas
indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la
herencia.