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Artículo 2 de la Ley 18.837

Dicta normas respecto de personal que indica de la;caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30213 · idParte: 8036131

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación señalados en el artículo anterior.