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Artículo 4 de la Ley 18.837

Dicta normas respecto de personal que indica de la;caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30213 · idParte: 8036133

Texto oficial

Artículo 4°.- El financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3°, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen los Centros de Salud o de Rehabilitación.