Texto oficial
Artículo 27°.- Cumplidos los trámites que se
establecen en los artículos 22 y 23, el Consejo adjudicará
la concesión o declarará desierto el concurso. La
resolución respectiva se publicará en extracto redactado
por el Secretario General del Consejo, por una sola vez, en
el Diario Oficial correspondiente a los días 1 ó 15 del
mes o al día siguiente si éste fuere inhábil.
Podrá reclamar de esta resolución quien tenga interés
en ello, dentro del plazo de 30 días contados desde la
publicación de su extracto. La reclamación deberá ser
fundada; presentarse por escrito ante el Consejo, señalar
los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que
la fundamentan; adjuntar a ella los documentos probatorios
que estuvieren en poder del reclamante, y fijar domicilio
dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.
Si la reclamación es de oposición a la asignación, el
Presidente del Consejo dará traslado de ella al asignatario
por el plazo de diez días hábiles. Simultáneamente,
solicitará de la Subsecretaría de Telecomunicaciones un
informe acerca de los hechos y opiniones de carácter
técnico en que se funda el reclamo. La Subsecretaría
deberá evacuar el informe dentro de los treinta días
siguientes a la recepción del oficio en que se le haya
solicitado, el que tendrá valor de prueba pericial.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del asignatario, el Presidente del Consejo, de
haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,
recibirá la reclamación a prueba, la que se regirá por
las reglas establecidas en el artículo 90 del Código de
Procedimiento Civil. Vencido el término de prueba, háyanla
o no rendido las partes, el Presidente del Consejo citará a
sesión especial para que éste se pronuncie sobre la
reclamación. Igual procedimiento se aplicará si la
reclamación no se hubiese recibido a prueba. El Consejo
deberá resolver dentro de los quince días hábiles
siguientes al vencimiento del término probatorio.
Si la reclamación es por la denegatoria de la
concesión o por haberse declarado desierto el concurso
público, se aplicará igual procedimiento, con la salvedad
de que no existirá traslado.
La resolución que resuelva la reclamación podrá ser
apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. La apelación deberá ser fundada y para su
agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las
reglas aplicables al recurso de protección. La resolución
de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso
alguno.
Las notificaciones de las resoluciones que dicte el
Consejo se harán mediante carta certificada enviada al
domicilio que las partes hayan fijado en sus respectivas
presentaciones, y la resolución que resuelva la
reclamación, se notificará por medio de receptor judicial
o de notario público. Tratándose de notificaciones por
carta certificada, éstas se entenderán perfeccionadas
transcurridos que sean tres días hábiles desde la fecha de
recepción de la carta por la oficina de Correos.
Vencido el plazo para reclamar o ejecutoriada la
resolución del Consejo y, en su caso, publicado en el
Diario Oficial el extracto de la resolución que adjudica la
concesión de radiodifusión televisiva, se procederá a
dictar la resolución definitiva respectiva, y desde la
fecha en que ésta esté totalmente tramitada y se notifique
al interesado, comenzarán a correr los plazos para el
inicio de los servicios.