Texto oficial
Artículo 50°.- El Plan de Radiodifusión Televisiva
deberá asignar las frecuencias necesarias para la
transición de las concesiones de radiodifusión televisiva
analógicas a la tecnología digital. Asimismo, deberá
reservar frecuencias necesarias para las futuras concesiones
de radiodifusión televisiva.
El 40% del total de las concesiones asignables para la
televisión digital, entendiéndose por tales aquellas que
queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la
transición a que hace referencia el artículo primero
transitorio de la ley que permite la introducción de la
televisión digital, serán destinadas a señales de
radiodifusión televisiva digital de libre recepción
regionales, locales y locales comunitarias, o para aquellas
de carácter nacionales o regionales que el Consejo, por
resolución, califique como culturales o educativas.
Mediante resolución fundada y acordada por no menos de
siete de sus miembros, el Consejo podrá aumentar o
disminuir este porcentaje, pero, en este último caso, no
podrá hacerlo a menos del 30%. En este porcentaje deberán
considerarse dos frecuencias nacionales, destinadas
solamente a señales culturales o educativas, así
calificadas por el Consejo por resolución. El Consejo por
resolución fundada y acordada por no menos de siete de sus
miembros, definirá el procedimiento para la asignación de
las concesiones respectivas. Dicho procedimiento deberá
asegurar que el total del espectro de estas dos frecuencias
se destine para que se realicen ofertas no discriminatorias
a concesionarios con medios de terceros.