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Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488331

Texto oficial

Artículo 6°.- La dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco. Cada vez que en esta ley se use la expresión "Consejo", se entenderá que se alude al órgano señalado en este artículo. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.