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Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488336.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Consejo elegirá de entre sus miembros, a la persona que se desempeñará como Vicepresidente del mismo y del Banco. El Vicepresidente permanecerá en este cargo por el tiempo que señale el Consejo, o por el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser reelegido o removido por dicho órgano.