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Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488361

Texto oficial

Artículo 30. Los billetes y monedas expresarán su valor en la unidad monetaria vigente, sus múltiplos o submúltiplos, y tendrán las características que señale el Consejo por acuerdo que será publicado en el Diario Oficial.