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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488364.

Texto oficial

Artículo 33.- Los billetes o monedas retirados definitivamente serán inutilizados en la forma que determine el Consejo y no tendrán, desde ese momento, poder liberatorio ni curso legal. El Gerente General velará por que la inutilización sea uniforme, y adoptará las medidas de control y de seguridad que estime necesarias para resguardar debidamente la corrección de dicho proceso.