Texto oficial
Artículo 33.- Los billetes o monedas retirados
definitivamente serán inutilizados en la forma que
determine el Consejo y no tendrán, desde ese momento, poder
liberatorio ni curso legal.
El Gerente General velará por que la inutilización sea
uniforme, y adoptará las medidas de control y de seguridad
que estime necesarias para resguardar debidamente la
corrección de dicho proceso.