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Artículo 79 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488420.

Texto oficial

Artículo 79.- La memoria quedará a disposición de la consulta pública en las propias oficinas del Banco, y deberá presentarse al Ministro de Hacienda y al Senado antes del 30 de abril de cada año.