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Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO) transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30216 · idParte: 8488443

Texto oficial

Artículo 9°.- Las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 1989 por concepto del impuesto establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, derogado por el inciso segundo del artículo 89, podrán abonarse a los derechos y demás gravámenes que se recauden por Aduanas, o devolverse, bajo las mismas condiciones y en igual forma que la establecida en el señalado artículo 3°."