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Artículo TERCERO de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488445.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras estará adscrita, a contar del 1° de enero de 1990, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el tiempo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y aquella señalada en el inciso anterior, la referida Secretaría Ejecutiva continuará adscrita al Banco Central de Chile. Facúltase al Presidente de la República para que, con anterioridad al 1° de enero de 1990 y, mediante decreto supremo expedido a tráves del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, fije la planta de personal y remuneraciones de la mencionada Secretaría Ejecutiva.