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Artículo UNICO transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Ley orgánica constitucional del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30216 / 8488447.

Texto oficial

Art�culo Unico Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del N° VII del ARTICULO SEGUNDO de esta ley, las obligaciones contraídas bajo la vigencia de los artículos 4° y 5° de la ley N° 18.010 que se derogan en esta ley, continuarán rigiéndose por ellos, debiendo el Banco Central de Chile. para estos efectos, calcular y publicar el índice de reajustabilidad a que se refiere el artículo 4° antes citado, en los mismos términos que contempla dicho precepto y por un plazo de 20 años, contado desde la vigencia de la derogación de la mencionada norma. Transcurrido ese plazo, el Banco se limitará a proporcionar, a petición del interesado, el respectivo índice, a menos que estime, a su juicio exclusivo, que subsiste un número de operaciones que requiera continuar con la publicación del mismo.