Texto oficial
Artículo 14 bis.- No podrá ser consejero el que
tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico.
Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto
a esta causal de inhabilidad.