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Artículo 3 de la Ley 18.843 · Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar;material aereo dado de baja del servicio

Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar;material aereo dado de baja del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30219 / 5991785.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Director del Museo Nacional de Aeronáutica de Chile para que, previa autorización del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, pueda permutar las aeronaves recibidas en virtud de la presente ley por aeronaves similares de propiedad de otros países.