Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, determinará y asignará los derechos,
obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima
que se ordena constituir por esta ley y traspasará al Fisco
y a la Corporación de Fomento de Producción, la
proporción correspondiente de los activos y pasivos de la
Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de
Iquique, para que efectúen la suscripción y pago del
capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta
ley, la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona
Franca de Iquique deberá realizar un balance de acuerdo con
las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y
Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin
de determinar las diferencias existentes a aquella fecha
entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación
a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso
anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno
derecho a la sociedad anónima continuadora de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique,
entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la
Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de
aprobación del balance, mediante decreto supremo expedido
en la misma forma señalada en el inciso precedente y no
constituirán ingresos afectos a tributación.