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Artículo UNICO de la Ley 18.847

Modifica el articulo 6° del decreto ley n° 645, de 1925, sobre registro general de condenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30223 / 7186504.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° del decreto ley N° 645, de 1925, que creó el Registro General de Condenas, por el siguiente: "Artículo 6°.- Fuera de las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile respecto de las personas sometidas a su guarda y control, nadie tiene derecho a solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro.".