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Artículo UNICO de la Ley 18.848 · Sustituye n° 6° del articulo 332 del código orgánico de tribunales

Sustituye n° 6° del articulo 332 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30224 / 7186507.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el N° 6° del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "6° Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable:".