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Artículo SEGUNDO de la Ley 18.849 · Modifica el código orgánico de tribunales y la ley n° 18.776

Modifica el código orgánico de tribunales y la ley n° 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30225 / 8809163.

Texto oficial

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.776: 1.- Sustitúyese el artículo segundo por el siguiente: "Artículo segundo.- En los casos que las leyes, reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere. Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituida por la palabra "diario", "; 2.- Agrégase en el artículo noveno, N° 5, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase "Coínco y Olivar."; 3.- Elimínase, en el artículo décimo, letra D.-, la frase final "y Andacollo" e intercálase entre la expresión "La Higuera" y "Coquimbo" la conjunción "y", y 4.- Reemplázase en el artículo décimo, letra G.-, la expresión "Coltauco y Doñihue." por "Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.".