Texto oficial
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.776:
1.- Sustitúyese el artículo segundo por el siguiente:
"Artículo segundo.- En los casos que las leyes, reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional.
Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.
Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituida por la palabra "diario", ";
2.- Agrégase en el artículo noveno, N° 5, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase "Coínco y Olivar.";
3.- Elimínase, en el artículo décimo, letra D.-, la frase final "y Andacollo" e intercálase entre la expresión "La Higuera" y "Coquimbo" la conjunción "y", y 4.- Reemplázase en el artículo décimo, letra G.-, la expresión "Coltauco y Doñihue." por "Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.".