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Artículo UNICO de la Ley 18.850 · Modifica el código de justicia militar

Modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30226 / 5991815.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 333 del Código de Justicia Militar, la expresión "Fuerzas Armadas", por la siguiente: "Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile".