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Artículo UNICO de la Ley 18.854 · Modifica ley n° 18.824

Modifica ley n° 18.824

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30230 / 5991835.

Texto oficial

Artículo único.-Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 18.824, la expresión "ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000)" por "dieciocho mil trescientos millones de pesos ($18.300.000.000).".