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Artículo 2 de la Ley 18.856 · Modifica decreto con fuerza de ley n° 323, de 1931 ley de servicios de gas

Modifica decreto con fuerza de ley n° 323, de 1931 ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30231 · idParte: 9047137

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda: 1. Revise y modifique, en todo lo que no sea contrario a esta ley, las disposiciones legales que digan relación con el régimen de concesiones de gas, con la explotación y suministro de los servicios de gas y con las condiciones de seguridad de las instalaciones interiores y artefactos a gas licuado. 2. Establezca las bases, normas, procedimientos de cálculo y período de vigencia a que deberán ajustarse los aportes de financiamiento reembosables que las empresas de gas podrán exigir a quienes soliciten nuevos suministros de gas o ampliaciones de los suministros existentes, así como las tarifas y la tasa de costo anual de capital que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deba fijar de acuerdo a lo señalado en los artículos 31° y 32°, reemplazados por los números XIII y XIV del artículo 1° de esta ley, respectivamente. 3. Establezca la metodología de cálculo, rajustabilidad y plazos de vigencia de los elementos de costos e inversiones que se utilizan en los cálculos dispuestos en el artículo 33° reemplazado por el número XV del artículo 1° de esta ley.