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Artículo UNICO transitorio de la Ley 18.856 · Modifica decreto con fuerza de ley n° 323, de 1931 ley de servicios de gas

Modifica decreto con fuerza de ley n° 323, de 1931 ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30231 / 9047139.

Texto oficial

Artículo Unico Transitorio.- La primera fijación de fórmulas tarifarias para los suministros señalados en el artículo 34°, reemplazado por el número XVI del artículo 1° de esta ley, deberá efectuarla el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en un plazo máximo de un año después de publicada esta ley en el Diario Oficial. En el intertanto dichos suministros continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes.