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Artículo DECIMONOVENO de la Ley 18.857 · Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30232 · idParte: 7186543

Texto oficial

Art�culo decimonoveno.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1.- Deróganse los acápites segundo y tercero del N° 1 del artículo 10. 2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 80, la frase "los de cadena o grillete," anteponiendo el artículo "el" a la palabra "encierro"; 3.- Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente: "Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.", y 4.- Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 94 por el siguiente: "Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.".