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Artículo VIGESIMOPRIMERO de la Ley 18.857 · Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30232 · idParte: 7186545

Texto oficial

Artículo vigesimoprimero.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un texto definitivo, actualizado y refundido del Código de Procedimiento Penal, sistematizado, coordinado y dando una nueva correlativa numeración a su articulado, en conformidad con las reformas introducidas por esta ley y con las que anteriormente se le hubieren hecho.