Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.858 · Modifica el decreto ley n° 799, de 1974

Modifica el decreto ley n° 799, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30233 · idParte: 8286236

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el punto final (.) del inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, por una coma (,) agregándose a continuación la frase "superiores al cincuenta por ciento.".