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Artículo UNICO de la Ley 18.862 · Establece sistema especial de examinacion para nuevas;universidades

Establece sistema especial de examinacion para nuevas;universidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30236 / 8815532.

Texto oficial

Artículo único.- Cuando, por razones que no sean imputables a las Universidades creadas de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1980, éstas carecieren de universidad examinadora respecto de las carreras que imparten, el Ministerio de Educación Pública podrá encargar a una determinada Universidad o a una Comisión Interuniversitaria la realización de las correspondientes funciones.