Texto oficial
Artículo 1°.- Sustitúyense, en el artículo 4° del
decreto ley N° 3.058, de 1979, complementado por el
artículo 1°, letra b), de la Ley N° 18.515, bajo el
epígrafe "Escalafón Personal de Empleados", todos los
renglones de las columnas relativas a los grados y a los
montos correspondientes, por lo siguiente:
"Grados IX al XXIII... 90% del sueldo base respectivo.".