Texto oficial
Artículo transitorio.- El aumento a que se refiere el
artículo 1° se pagará en la forma siguiente: A partir del
1° de octubre de 1989 y hasta el 31 de diciembre del mismo
año, los porcentajes de la "asignación judicial"
actualmente vigentes para el mencionado escalafón, serán
de un 75% para los grados IX y X, y de un 70% para los
grados XI al XXIII y a contar del 1° de enero de 1990,
serán de un 90% para todos los grados señalados.