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Artículo UNICO de la Ley 18.866 · Modifica articulo 1° del decreto ley n° 2.695, de 1979

Modifica articulo 1° del decreto ley n° 2.695, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30240 · idParte: 8286239

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, las expresiones "mil doscientas o a cuatrocientas ochenta unidades tributarias" por la frase "ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias".