Texto oficial
Artículo 2°.- Toda mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal un menor de edad inferior a seis meses y que haya iniciado el juicio de adopción plena de éste en los términos del Título III de la ley N° 18.703, tendrá derecho a un permiso que se mantendrá durante la tramitación de aquél hasta por doce semanas. Dicho permiso dará lugar por ese período, al subsidio contemplado en el artículo 62 de la ley N° 18.768.
A la correspondiente solicitud de permiso, necesariamente deberán acompañarse una declaración jurada de la trabajadora de tener bajo su cuidado personal al menor que se invoque como causante del beneficio, y un certificado del Tribunal que conozca del juicio de adopción plena en el cual se acredite su estado de tramitación.