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Artículo 2 de la Ley 18.867

Modifica el articulo 62 de la ley n° 18.768, y otorga permiso y subsidio en caso de adopcion plena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30241 / 8817733.

Texto oficial

Artículo 2°.- Toda mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal un menor de edad inferior a seis meses y que haya iniciado el juicio de adopción plena de éste en los términos del Título III de la ley N° 18.703, tendrá derecho a un permiso que se mantendrá durante la tramitación de aquél hasta por doce semanas. Dicho permiso dará lugar por ese período, al subsidio contemplado en el artículo 62 de la ley N° 18.768. A la correspondiente solicitud de permiso, necesariamente deberán acompañarse una declaración jurada de la trabajadora de tener bajo su cuidado personal al menor que se invoque como causante del beneficio, y un certificado del Tribunal que conozca del juicio de adopción plena en el cual se acredite su estado de tramitación.