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Artículo 5 de la Ley 18.869 · Ley de presupuestos del sector publico año 1990

Ley de presupuestos del sector publico año 1990

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30243 · idParte: 7186567

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3°. de esta ley, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a tres millones trescientos mil pesos, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que resulte de sumar la que represente el 3% de la transferencia proveniente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior que corresponda inicialmente a la Región en este Presupuesto y la que signifiquen los ingresos efectivos de caja que obtenga la Región con motivo de las ventas de activos físicos que se efectúen en 1990, incluídos los provenientes de la aplicación del artículo 18 de esta ley.