Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 18.869 · Ley de presupuestos del sector publico año 1990

Ley de presupuestos del sector publico año 1990

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30243 · idParte: 7186582

Texto oficial

Artículo 16.- Los recursos a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que correspondan a la comuna indicada en el número 2 del artículo 46 del decreto ley N° 2.868, de 1979, en tanto no se efectúe la instalación de la Municipalidad respectiva, serán entregados por el Servicio de Tesorerías al Intendente de la XII Región, para su utilización en el área jurisdiccional de esa comuna. Los recursos referidos en el inciso anterior que correspondan a las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3260, del Ministerio del Interior, de 1981, en tanto que no se instalen las nuevas municipalidades, seguirán siendo percibidos por las corporaciones de las comunas originarias.