Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese la letra w) del artículo 3° de la ley N° 16.752, por la siguiente:
"w) Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director General de Aeronáutica Civil la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación conforme a lo previsto en el artículo 17 bis.
Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones autorizadas por esta letra.
La enajenación de bienes raíces fiscales destinados a la Dirección General será siempre a título oneroso y su producido no ingresará a rentas generales de la Nación, constituyendo recurso propio del servicio.
El Director General tendrá asimismo la facultad de autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales de destinados al servicio y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas.
Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de bienes raíces que se efectúen se informarán al Ministerio de Bienes Nacionales.".