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Artículo 2 de la Ley 18.872 · Modifica decreto ley n° 1.113 de 1975 y ley n° 16.752

Modifica decreto ley n° 1.113 de 1975 y ley n° 16.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30246 · idParte: 8286243

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese la letra w) del artículo 3° de la ley N° 16.752, por la siguiente: "w) Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director General de Aeronáutica Civil la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación conforme a lo previsto en el artículo 17 bis. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones autorizadas por esta letra. La enajenación de bienes raíces fiscales destinados a la Dirección General será siempre a título oneroso y su producido no ingresará a rentas generales de la Nación, constituyendo recurso propio del servicio. El Director General tendrá asimismo la facultad de autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales de destinados al servicio y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas. Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de bienes raíces que se efectúen se informarán al Ministerio de Bienes Nacionales.".