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Artículo 1 de la Ley 18.874 · Modifica decretos leyes n°s. 2.460, de 1979, y 3.356, de 1980

Modifica decretos leyes n°s. 2.460, de 1979, y 3.356, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30247 / 8766488.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "Los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policia de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.".